Regulación

Ocho aceites esenciales que ahora tienes que declarar en la etiqueta (y el plazo ya ha pasado)

Si formulas con aceites esenciales y vendes, esto te afecta desde el 1 de agosto de 2026.

Pipetika19/09/20263 min de lectura

El Reglamento (UE) 2023/1545 amplió de 24 a 81 los alérgenos de fragancias que deben etiquetarse de forma individual. Los nuevos productos que se introduzcan en el mercado ya deben cumplir con el nuevo etiquetado desde el 31 de julio de 2026, y el 31 de julio de 2028 todos los productos, incluidos los ya comercializados, deberán estar adaptados.

Traducido: si sacas un producto nuevo hoy, tiene que cumplir. Si ya lo tenías en el mercado antes de agosto, te quedan hasta 2028 para adaptarlo.

Qué hay que declarar y a partir de cuándo

La declaración individual es obligatoria cuando el alérgeno supera el 0,001% en productos que no se aclaran y el 0,01% en productos que se aclaran.

Esos números son diminutos. El 0,001% en un producto sin aclarado son 10 miligramos en un kilo de crema. Cualquier uso real de un aceite esencial lo supera con holgura.

Por qué esto pilla a quien formula con aceites esenciales

Aquí está la trampa. Mucha gente cree que lo que se declara son los alérgenos dentro del aceite: el linalol, el limoneno, el geraniol. Y sí, esos siguen ahí.

Pero la reforma añadió a la lista el aceite esencial completo, como sustancia. No basta con poner el INCI del aceite en la lista de ingredientes y creer que ya está: la entrada del Anexo III obliga a indicar su presencia cuando se superan esos umbrales.

Los ocho aceites

Estos son los que aparecen en el Anexo III del Reglamento de cosméticos, con la obligación de declaración fechada el 03/10/2023:

Y un detalle que se escapa: tres de ellos hay que declararlos con un nombre concreto que fija el propio anexo, no con el INCI que usas habitualmente.

El eucalipto se declara como Eucalyptus Globulus Oil. El ylang ylang, como Cananga Odorata Oil/Extract. Y los extractos y aceites de rosa (damascena, alba, centifolia, canina, gallica...) se agrupan todos bajo Rose Flower Oil/Extract.

Si pones otra cosa en la etiqueta, la declaración no cumple aunque el ingrediente sí esté.

La lista no acaba aquí

Estos ocho son los más habituales en cosmética artesanal, pero el bloque del Anexo III que introdujo esta reforma abarca unas cuarenta entradas botánicas. Si usas mandarina, albahaca, árbol de té, neroli, pomelo, incienso, mirra o romero, no des por hecho que están fuera: hay que mirarlos uno a uno.

Qué hacer, en orden

  1. Lista tus aceites esenciales. Uno por uno, con su INCI y su CAS.
  2. Búscalos en el Anexo III vigente. Por el nombre del glosario INCI o por el CAS, no por el nombre común.
  3. Calcula el porcentaje real en el producto terminado, no en la fase. Es fácil equivocarse aquí.
  4. Compara con el umbral que te toca: 0,001% si no se aclara, 0,01% si se aclara.
  5. Usa el nombre exacto del anexo en la lista de ingredientes.
  6. Pide al proveedor el certificado de alérgenos de cada aceite. Lo necesitas para el expediente del producto, no solo para la etiqueta.

Lo que esto dice de formular para vender

Nadie se mete en un lío por formular mal una emulsión: se rompe, la rehaces y ya está. Los líos llegan por la etiqueta, por el expediente y por los límites que creías que sabías.

Es la diferencia entre formular para ti y formular para vender. Y es justo la parte que casi ningún curso de cosmética natural cuenta.

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